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Beneficios para una gran familia
La Comunidad de Madrid establece determinados beneficios sociales, así como deducciones fiscales a los beneficiarios del título de familia numerosa.
Beneficios sociales
Beneficio por la contratación de cuidadores en familias numerosas.
La contratación de cuidadores en familias numerosas dará derecho a una bonificación del 45 por 100 de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador en las condiciones que legal o reglamentariamente se establezcan.
Protección en materia tributaria:
La Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, deberá garantizar a las familias numerosas beneficios fiscales para compensa a las rentas familiares en función de las cargas que soportan y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadoras.
En la Comunidad de Madrid se aplica el tipo impositivo del 4% en la compra de inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual.
Más información en:
Dirección General de Tributos. Tlfno: 901 505 060
IVIMA. C/ Braganza s/n. Tlfno: 91 580 91 00
Atención al Ciudadano: 012.
Beneficios en materia de vivienda:
- Incremento del límite de ingresos computables para el acceso a viviendas protegidas.
- Acceso preferente a préstamos cualificados concedidos por entidades de crédito públicas o privadas concertadas para la promoción y adquisición de viviendas sujetas al régimen de actuaciones protegibles.
- Establecimiento de condiciones especiales a la subsidiación de préstamos cualificados, otorgamiento de subvenciones y demás ayudas económicas directas de carácter especial previstas para la promoción y adquisición de viviendas sujetas al régimen de actuaciones protegibles.
- Adjudicación de viviendas protegidas, estableciendo una superior puntuación en los baremos aplicables o, en su caso, un cupo cerebrado de viviendas en las promociones públicas.
- Facilitar el cambio a otra vivienda protegida de mayor superficie cuando se produzca una ampliación del número de miembros de la familia numerosa.
- Facilitar la adaptación de la actual vivienda o el cambio a otra vivienda protegida que cumpla las condiciones de accesibilidad adecuadas a la discapacidad sobrevenida que afecte a un miembro de una familia numerosa cuando la actual no las reúna.
- Facilitar el cambio a otra vivienda protegida de mayor superficie cuando se produzca una ampliación del número de miembros de la familia numerosa.
- Facilitar la adaptación de la actual vivienda o el cambio a otra vivienda protegida que cumpla las condiciones de accesibilidad adecuadas a la discapacidad sobrevenida que afecte a un miembro de una familia numerosa cuando la actual no las reúna.
Agua:
Para su aplicación deberá concurrir cualquiera de estas circunstancias:
1.- Contratos individuales para viviendas de familias numerosas.
1.1.- Cuando el consumo trimestral sea igual o inferior a 90 metros cúbicos al trimestre, se bonificará la parte variable de la tarifa de de los servicios de aducción, distribución, depuración y alcantarillado que supere en cada trimestre los 45 metros cúbicos. Se facturará a la tarifa correspondiente del primer bloque.
1.2.- Cuando la familia esté constituida por más de cinco hijos, y el consumo trimestral sea igual o inferior a 120 metros cúbicos al trimestre, se bonificará la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, depuración y alcantarillado que supere en cada trimestre los 90 metros cúbicos a la tarifa correspondiente del segundo bloque.
2.- Contratos de toma colectiva para viviendas de una misma finca, en la que habite una o varias familias numerosas.
2.1.- Cuando el consumo general de la finca esté comprendido entre los bloques primero y tercero de la tarifa (45 y 90 metros cúbicos/vivienda/trimestre), la toma colectiva se bonificará hasta 45 metros cúbicos por cada familia numerosa, en la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, depuración y alcantarillado facturándose a la tarifa correspondiente del primer bloque.
2.2.- Cuando la familia numerosa esté constituida por más de cinco hijos y el consumo general de la finca supere el segundo bloque de la tarifa (90 metros cúbicos/vivienda/trimestre), la toma colectiva se bonificará hasta 30 metros cúbicos por cada una de estas familias, en la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, depuración y alcantarillado facturándose a la tarifa correspondiente del
segundo bloque.
Requisitos:
A los efectos de obtener alguna de las bonificaciones que el Canal de Isabel II prevé para los casos de Familia Numerosa, los titulares de los contratos deberán seguir las siguientes indicaciones.
A los efectos de obtener alguna de las bonificaciones que el Canal de Isabel II prevé para los casos de Familia Numerosa, los titulares de los contratos deberán seguir las siguientes indicaciones.
Adquisición de vehículos:
Deducción en el Impuesto de Matriculación Agencia Tributaria ( Ley 14/2000, de 29 de diciembre (BOE , nº 313, de 30 de diciembre)
La base imponible del impuesto, denominada conforme a lo previsto en el artículo 69, será objeto de una reducción del 50 por 100 de su importe respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior.
Más información en la Agencia Tributaria.
Deducción en el Impuesto de Matriculación Agencia Tributaria ( Ley 14/2000, de 29 de diciembre (BOE , nº 313, de 30 de diciembre)
La base imponible del impuesto, denominada conforme a lo previsto en el artículo 69, será objeto de una reducción del 50 por 100 de su importe respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior.
Más información en la Agencia Tributaria.
Beneficios en materia de actividades y servicios públicos:
En Educación:
- Categoría General exención del 50% en todos los regímenes, niveles y ciclos de las tasas o precios públicos en derechos de matriculación y examen, expedición de títulos y diplomas.
- Categoría Especial exención del 100% en todos los regímenes, niveles y ciclos de las tasas o precios públicos en derechos de matriculación y examen, expedición de títulos y diplomas.
- Subsidio a familias con hijo/os con discapacidad que necesiten educación especial.
- Subsidio por cada hijo o hermano huérfano de padre y madre, con necesidades educativas especiales, transporte escolar, transporte urbano y comedor escolar.
- Por infortunio familiar protegido por el Seguro Escolar, la prestación se incrementará en un 20 ó 50%, según las categorías.
En transporte:
- Descuento en el abono transportes.
- Bonificación en los precios de los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera (de un 20 o 50%, según categorías).
- Bonificaciones por la utilización del transporte por ferrocarril (de un 20 o 50%, según categorías).
- Bonificación por la utilización de las líneas regulares de transporte marítimo (reducción del 20 o 50%, según categorías).
- Bonificaciones por la utilización del transporte aéreo nacional (reducción del 5 o 10% según categorías).
En Educación:
- Categoría General exención del 50% en todos los regímenes, niveles y ciclos de las tasas o precios públicos en derechos de matriculación y examen, expedición de títulos y diplomas.
- Categoría Especial exención del 100% en todos los regímenes, niveles y ciclos de las tasas o precios públicos en derechos de matriculación y examen, expedición de títulos y diplomas.
- Subsidio a familias con hijo/os con discapacidad que necesiten educación especial.
- Subsidio por cada hijo o hermano huérfano de padre y madre, con necesidades educativas especiales, transporte escolar, transporte urbano y comedor escolar.
- Por infortunio familiar protegido por el Seguro Escolar, la prestación se incrementará en un 20 ó 50%, según las categorías.
En transporte:
- Descuento en el abono transportes.
- Bonificación en los precios de los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera (de un 20 o 50%, según categorías).
- Bonificaciones por la utilización del transporte por ferrocarril (de un 20 o 50%, según categorías).
- Bonificación por la utilización de las líneas regulares de transporte marítimo (reducción del 20 o 50%, según categorías).
- Bonificaciones por la utilización del transporte aéreo nacional (reducción del 5 o 10% según categorías).
Actividades de ocio y tiempo libre:
- Reducción del 50% en el precio de entrada a museos de titularidad estatal, teatros y auditorios dependientes del Instituto Nacional de Artes Escénicas.
Cupón descuento para que los hogares madrileños integrados a precio único de 10 € por persona. O precio único por familia de 70 €. Válido para todos los miembros de la unidad familiar (exclusivamente padres e hijos). Imprescindible presentar este cupón en las taquillas de Faunia junto al título o tarjeta de Familia Numerosa.
- Reducción del 50% en el precio de entrada a museos de titularidad estatal, teatros y auditorios dependientes del Instituto Nacional de Artes Escénicas.
Cupón descuento para que los hogares madrileños integrados a precio único de 10 € por persona. O precio único por familia de 70 €. Válido para todos los miembros de la unidad familiar (exclusivamente padres e hijos). Imprescindible presentar este cupón en las taquillas de Faunia junto al título o tarjeta de Familia Numerosa.
Bonificaciones para familias numerosas sobre Impuesto sobre Bienes Inmuebles
(I.B.I.):
Dirigirse al Ayuntamiento donde esté empadronado.
Cada Ayuntamiento se regirá por la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
(I.B.I.):
Dirigirse al Ayuntamiento donde esté empadronado.
Cada Ayuntamiento se regirá por la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.