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¿Qué es la carta de invitación?
La Carta de Invitación es un documento que se le puede solicitar a cualquier persona extranjera que entre como turista en España y que no cuente con una reserva de hotel, sino que se quede en casa de un familiar o amigo residente en el país, ya sea extranjero o español. A muchas personas se les ha denegado la entrada en España y se les ha devuelto a su país en el aeropuerto, mientras sus familiares las esperaban en la salida, por no contar con este documento
¿Por qué tramitarla?
Así lo exige la normativa de entrada de extranjeros en España que realicen viajes de tipo turístico o de carácter privado. Contar con este documento, que se gestiona en la comisaría del municipio donde vive la persona en cuya casa o residencia permanecerás durante tu estancia en España, te puede ahorrar muchos dolores de cabeza. Y es que se han producido numerosos casos en los que, por no contar con dicho documento y bajo la sospecha de que tu llegada a España sea para quedarte a residir o trabajar, pueden deportarte en un vuelo de regreso a tu país de origen.¿Dónde tramitarla?
La persona que invita y que reside en España debe acudir a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia para gestionar la solicitud.
Proceso de tramitación
Requisitos de la Solicitud
El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.
- Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
- Tarjeta de identidad de extranjero.
El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (escritura pública o título de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento análogo, de acuerdo con la legislación civil vigente).
Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.
- El Código Penal tipifica como delito, en su artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
- La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1.
- Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Tramitación
Resolución
Algunas cosas a tener en cuenta
• La gestión puede tardar entre uno y tres meses.
• Es válida para una estancia máxima de 90 días.
• Cada vez que recibas a una persona extranjera en tu casa, deberás abrir un nuevo procedimiento, con un nuevo expediente y aportar nuevamente la documentación pertinente.
• Puede suceder que la persona a la que invite pueda incumplir con algún otro de los requisitos que se le exigen para entrar a España (por ejemplo, el visado si así se requiere o los recursos económicos)
• La persona a la que invites no debe haber pasado tres meses en España en los últimos seis meses.