Utilizamos cookies propias y de terceros EXCLUSIVAMENTE para fines analíticos. Clica AQUÍ para más información. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar” o configurarlas o rechazar su uso pulsando la opción “Configurar”..

Aceptar

Si desea puede Configurar aquí las Cookies u obtener aquí más información.
Portal Mujer
Agenda
mes anterior Abril mes siguiente año anterior 1952 año siguiente
Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
 
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
    
       
Ver calendario
Derechos de la Mujer víctima de Violencia de Género
Derechos a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuíta:
 

El derecho a la información


Tienes derecho a recibir información y asesoramiento sobre las siguientes materias:
a) las medidas que la propia ley prevé con la finalidad de dar protección de las mujeres víctimas de violencia de género.
b) los derechos y las ayudas que la Ley reconoce a favor de las mismas.
c) los recursos de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral y la forma de acceso a los mismos.
 

El derecho a la asistencia social integral


Para hacer real su derecho a la integridad física y moral, las mujeres víctimas de violencia de género, y sus hijos e hijas menores, tienen derecho a servicios sociales de:
  • Atención
  • Emergencia.
  • Apoyo y recogida.
  • Recuperación integral.
A través de los mismos, se hace posible que las mujeres:
 
  • Reciben asesoramiento sobre las actuaciones que pueden emprender y sus derechos
  • Conozcan los servicios a los que pueden dirigirse para recabar asistencia material, médica, psicológioca y social
  • Accedan a los diferentes recursos de alojamiento (emergencia, acogida temporal, centros tutelados, etc.)
  • Recuperen su salud física y/o psicológica
  • Logren su formación, inserción o reinserción laboral, reciban apoyo psicosocial a lo largo de todo el proceso de la víctima.

El derecho a la asistencia social integral se reconoce, también, a los y las menores que viven en estos entornos familiares.
 
 

El derecho a la asistencia jurídica gratuita


La Ley Orgánica 1/2004 reconoce, a todas las mujeres víctimas de violencia de género, la asistencia jurídica inmediata, en todos los procedimeintos relacionados con su situación.
La designación de abogada/o se realiza inmediatamente, pero si, este derecho no se solicita o finalmente es denegado, la víctima deberá abonar los honorios devengados por la intervención de la abogada/o y de la procuradora/or.
Para este derecho, debe acreditarse que los ingresos económicos, computados anualmente y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional.
Además, el derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
- Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.
- Inserción gratuita de anuncios o edictos en priódicos oficiales.
- Exención del pago de depósitos necesarios para interponer recursos.
- Asistencia pericial gratuita.
- Obtención gratuita o reducción del 80% de los derechos arancelarios de los documentos notariales.
 

Derechos económicos


Ayuda económica por desempleo.
 
Ayuda económica específica para mujeres víctimas de violencia de género, con especial dificultad para obtener un empleo. Es una ayuda económica que establece la Ley Orgánica 1/2004, para las mujeres víctimas de violencia de género, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
b) Tener especiales dificultades para obtener un empleo (edad, falta de preparación o circunstancias sociales).
c) Acreditar la condición de víctima de violencia de género (sentencia definitiva por la que se condena al agresor, Orden de protección dictada a su favor o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal).
Prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencia pública para mayores.
El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009- 2012 incluye a las mujeres víctimas de violencia de género como colectivo prioritario para el acceso a viviendas y a las ayudas financieras para su adquisición. También la condición de víctima de violencia de género es una circunstancia que será tenida en cuenta para la concesión de una plaza en una residencia pública para mayores.
 
Solicitud vivienda pública
 
Ayuda para cambio de residencia de víctimas de violencia de género
 
Las mujeres víctimas de violencia de género, que sean beneficiarias de la Renta Activa de Inserción y se hayan visto obligadas a cambiar su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al Programa de RAI, o durante su permanencia a éste, podrán percibir, en un pago único, una ayuda suplementaria, equivalente a tres meses de la cuantía de la Renta Activa de Inserción, sin que ello minore la duración de dicha renta. Esta ayuda se podrá percibir una sola vez por cada derecho a la admisión al Programa de renta activa de inserción.


Derechos laborales y de la seguridad social


Para ejercer estos derechos, las trabajadoras deben acreditar la situación de violencia de género, bien mediante la sentencia por la que se condene al agresor, la Orden de protección o, excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, mediante informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de que la mujer es víctima de violencia de género.
Derechos de las trabajadoras por cuenta ajena
- Derecho a la reducción de la jornada laboral, que conlleva una reducción del salario en la misma proporción.
- Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo.
- Derecho preferente al cambio de centro, con reserva del puesto de trabajo.
- Derecho a la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo. Con derecho a las prestaciones por desempleo si cumple los requisitos generales.
- Derecho a la extinción del contrato de trabajo, con derecho a la prestación por desempleo si cumple los requisitos generales.
- Un posible despido se consideraría nulo si se produce con ocasión del ejercicio por parte de la trabajadora víctima de violencia de género de los derechos anteriormente citados.
- No tienen la consideración de faltas de asistencia al trabajo las motivadas por la situación física o psicológica de la trabajadora a consecuencia de la violencia de género. Deberá acreditarse por los servicios sociales.


Prestaciones de la Seguridad Social


Se considera el periodo de suspensión como de cotización efectiva a efectos de prestaciones:
- Cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y desempleo.
- Durante el periodo referido, las mujeres tendrán el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la seguridad social.
- La empresa deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el inicio y finalización de las suspensiones del contrato de trabajo en el plazo de 15 días.
Derechos de las trabajadoras por cuenta propia:
Las trabajadoras por cuenta propia, víctimas de violencia de género, que tengan que cesar en su actividad para hacer efectiva su protección, no estarán obligadas a cotizar durante un periodo de seis meses, que serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Además, su situación será considerada como asimilada al alta.
 
 

Derechos de las funcionarias públicas

Las funcionarias públicas, que sean víctimas de la violencia de género, tienen los siguientes derechos:
- Derecho a la reducción de la jornada laboral, que conlleva una reducción de la retribución en la misma proporción.
- Derecho a la reordenación u organización del tiempo de trabajo.
- Derecho al cambio de centro, con reserva del puesto de trabajo.
- Derecho a la excedencia, para garantizar su protección o el ejercicio de su derecho a la asistencia social integral.

 

Otros derechos de las víctimas de violencia de género


Derecho a formular denuncia


Las mujeres tienen derecho a denunciar las situaciones de violencia de género sufridas. La denuncia puede presentarse en la Comisaría de Policía (Nacional, Autonómica y Local), Cuartel de la Guardia Civil, en el Juzgado de Instrucción o ante el Fiscal.

La denuncia da lugar a que se inicie un procedimiento judicial ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer (para investigar los hechos y, en su caso, sancionar penalmente a los culpables).
 

Derecho a solicitar una Orden de protección


La Orden de protección es una resolución judicial, en la que el juzgado reconoce la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima y ordena su protección durante la tramitación del procedimiento penal, y da lugar al reconocimiento de los derechos económicos y sociales que reconoce la Ley integral. Las medidas de proteción que la autoridad judicial puede acordar a favor de la mujer víctima de violencia de género y, en su caso, de sus hijos e hijas, pueden ser de carácter penal:
1. Desalojo del agresor del domicilio familiar.
2. Prohibición de residir en determinada población.
3. Prohibición de que el agresor se aproxime a la víctima y/o a sus familiares u otras personas a la distancia que el Juez determine.
4. Prohibición de que el agresor se comunique con la víctima y/o con sus familiares u otras personas por cualquier medio: carta, teléfono, etc.
5. Prohibición al agresor a acercarse a determinados lugares: centro de trabajo de la víctima, centro escolares de las hijas/os, etc.
6. Omisión de datos relativos al domicilio de la víctima.
7. Protección judicial de la víctima en las oficinas judiciales.
8. Incautación de armas y prohibición de tenencias.
De carácter civil
1. El uso y disfrute de la vivienda, el mobiliario y el ajuar familiar.
2. La atribución de la guardia y custodia de sus hijas/os menores.
3. La suspensión de la patria potestad.
4. La suspensión del régimen de comunicaciones, visitas y estancias del padre con las hijas/os o la forma en que éste debe llevarse a cabo, por ejemplo, a través de un Punto de encuentro.
5. La fijación de una prestación de alimentos.
6. Cualquier otra medida que sea necesaria para apartar a las/los menores de un peligro u evitarles perjuicios.
- Derecho a ser parte en el procedimiento penal: el ofrecimiento de acciones. Se realiza a través de su personación en las actuaciones penales como "acusación particular"; para ello, debe nombrar una/un abogada/o en defensa de sus intereses y una/un procurador para su representación.
- Derecho a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado.
- Derecho a recibir información sobre las actuaciones judiciales.
- Derecho a la protección de la dignidad e intimidad de la víctima en el marco de los procedimientos relacionados con la violencia de género.
- Derecho a acceder a las ayudas económicas previstas para las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
- Derecho a autorización de residencia temporal por razones humanitarias.
- Derecho a la escolarización inmediata de las hijas e hijos, en caso de cambio de residencia por causa de violencia de género.

 

Derechos de las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género


El artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, dice que el objeto de la Ley es "1. (...) actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad aún sin convivencia.

2. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.

3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluídas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad"
Por su parte el artículo 17, que regula la garantía de los derechos de las víctimas establece: "1. Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley."

La Orden de Protección a las mujeres extranjeras, les permite solicitar un permiso de residencia independiente, si tenían uno por "reagrupación familiar" vinculado al permiso de residencia del agresor cuando el motivo de la separación es la situación de malos tratos sufrida y el Juzgado te concede una Orden de Protección.