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El permiso de residencia
Si deseas residir en España realizando una actividad laboral, necesitas obtener una autorización de residencia y trabajo.
Existen diferentes tipos de autorización, según sea el trabajo (por cuenta ajena o por cuenta propia), o si es la primera vez que la solicitas.
 
AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
Si pretendes trabajar por cuenta ajena (contratado por un empleador), el empleador deberá solicitar una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en la Oficina de Extranjeros correspondiente a la provincia donde tenga fijado su domicilio o dónde se vaya a realizar la actividad laboral. Puedes descargar los modelos oficiales de solicitud en www.meyss.es , sabiendo que:
a) Deberá ser solicitada personalmente por el empleador o, en el caso de empresas, por el representante legal empresarial.
b) No podrás encontrarte en España en situación irregular en el momento de la solicitud.
c) La solicitud podrá limitarse a una ocupación y ámbito geográfico concreto.
d) Su validez será de 1 año y podrá ser renovada.
Para la concesión de las Autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, se tendrá en cuenta:
- La insuficiencia o escasez de mano de obra española en la actividad o profesión y zona geográfica en que se pretenda trabajar.
- La inexistencia de trabajadores españoles, comunitarios o extranjeros residentes legalmente en España inscritos como demandantes del empleo en la zona geográfica correspondiente y en la actividad solicitada.
- El régimen de reciprocidad en el país de origen del extranjero.
Normalmente, al existir estas consideraciones, cualquier autorización de trabajo que se presente puede ser denegada atendiendo a la "situación nacional de empleo" a no ser que se encuentre en una de estas dos situaciones:
 
1. Preferencias recogidas en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
Para la concesión de una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, sin considerar la situación nacional de empleo o su incidencia en el mercado de trabajo, para los extranjeros que acrediten hallarse en cualquiera de los supuestos siguientes:
1) La cobertura de puestos de confianza en las condiciones fijadas reglamentariamente.
2) El cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como el hijo de español nacionalizado o de comunitario, siempre que éstos últimos lleven como mínimo un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
3) Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
4) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
5) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de refugiados por los motivos recogidos en su artículo I.C.5.
6) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
7) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
8) Los extranjeros nacidos y residentes en España.
9) Los hijos o nietos de español de origen.
10) Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
11) Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por el procedimiento previsto en el artículo 31.3 de la presente Ley. Dicha autorización tendrá la duración de un año.
12) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante cuatro años naturales, y hayan retornado a su país.
También gozan de esta situación aquellos ciudadanos de países con los que España haya suscrito convenio. (Actualmente Chile y Perú)
 
2.Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura o Certificado Negativo de los Servicios Públicos de Empleo.
En el Reglamento de extranjería (Real Decreto 557/2011) se establece un Catálogo trimestral de ocupaciones de difícil cobertura (www.sepe.es) para cada provincia o demarcación territorial que supondrá la no aplicación del criterio "situación nacional de empleo" y para la concesión de la autorización de trabajo.
Si el puesto de trabajo no estuviese incluido en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura habrá que realizar la gestión de la oferta de empleo ante la Oficina de Empleo, que trascurrido un plazo prudencial deberá certificar el resultado de la gestión de la oferta. Si dicha certificación es negativa, es decir que no existen demandantes de empleo para esa categoría, el resultado sería el mismo que el descrito en el párrafo anterior.
Una vez presentada la solicitud en la Oficina de Extranjeros de la Delegaciones del Gobierno en la Comunidad de Madrid (mediante cita previa www.seap.minhap.gob.es ), la Administración, en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la misma, resolverá la autorización de residencia temporal y trabajo.
Si la respuesta es favorable, a partir de ese momento, tienes 1 mes para solicitar el visado de residencia y trabajo ante el Consulado u Oficina Consular de España, adjuntando la siguiente documentación:

1. Formulario de solicitud de visado debidamente cumplimentado y firmado (podrás descargarlo en www.maec.es ).
2. Resolución de concesión de la autorización de residencia y trabajo.
3. Una fotografía tamaño carné.
4. Pasaporte en vigor o título de viaje, con una vigencia mínima igual al periodo solicitado.
5. Documento o certificado que acredite tu identidad y país de procedencia.
6. Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de que seas mayor de edad, que debe ser expedido por las autoridades de tu país de origen o del país o países en que hayas residido durante los últimos 5 años.
7. Certificado médico expedido y sellado por un centro de salud debidamente legalizado y traducido en su caso.
Si te conceden el visado, deberás recogerlo personalmente en el plazo de 1 mes desde la notificación. En caso de no hacerlo así, se entenderá que has renunciado a él.
Asimismo, una vez recogido el visado, deberás entrar en el territorio español en el plazo de vigencia del mismo (en ningún caso superior a 3 meses) y, una vez efectuada la entrada, habrás de solicitar personalmente, en el plazo de 1 mes, la Tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
En el caso de que el solicitante fuese residente legal en España tiene un mes para efectuar el alta y acudir a confeccionar la TIE, desde la notificación de la resolución, sin necesidad de solicitar el visado.
Podrás solicitar la TIE en la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación.
 
Nota: Las competencias en la gestión de autorizaciones de residencia y trabajo corresponden a la Administración General del Estado. Antes de realizar cualquier trámite confirme la información con el organismo competente.