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Que condiciones tengo que cumplir para realizar un acogimiento o una adopción

¿Qué es el acogimiento familiar?


Consiste en la integración de un menor protegido por la Comunidad de Madrid en una familia, hasta que se den las circunstancias necesarias para que pueda volver con su familia o se determine otra medida de protección más apropiada.

Existen niños que no pueden vivir con su familia biológica por razones ajenas a ellos y residen en diferentes residencias de la Región o con otros familiares.

El acogimiento familiar, permite que cada vez más niños encuentren el entorno afectivo que necesitan en una etapa fundamental para su desarrollo y formación, así como para su plena integración en la sociedad.
Es importante considerar que a pesar de que tanto el acogimiento familiar como la adopción son medidas de protección del menor, existen múltiples y significativas diferencias entre ambos, por lo que no deben ser confundidos.

Tipos de acogimiento familiar

El acogimiento familiar puede clasificarse en función de los siguientes criterios:

 
  • La vinculación de los menores con las familias acogedoras
  • El tipo de intervención
  • La forma de constitución
Tipos de acogimiento familiar según la vinculación de los menores con las familias acogedoras:
  1. Acogimiento en familia extensa: se lleva a cabo por alguno de los miembros de la familia del menor protegido. El acogimiento en familia extensa es la primera opción a considerar cuando un menor debe ser separado de sus padres, aunque no siempre sea posible o deseable.
  2. Acogimiento en familia seleccionada: es la alternativa al acogimiento residencial, cuando la propia familia del menor, incluida su familia extensa, no puede o no es conveniente que se haga cargo del menor.
Tipos de acogimiento familiar según el tipo de intervención:
  1. Acogimiento familiar simple: es de carácter transitorio, puesto que se prevé a corto plazo la vuelta del menor a su propia familia cuando se resuelvan las condiciones que han dado lugar a la separación provisional, o bien en tanto se adopta una medida de protección que tenga un carácter más estable.
  2. Acogimiento familiar permanente: es una medida más estable de duración indefinida. En este caso, no se prevé o no es deseable el retorno del menor a su entorno familiar a corto o medio plazo.
  3. Acogimiento familiar preadoptivo: esta modalidad esta directamente vinculada con la adopción del menor, por lo que la solicitud, la selección y aceptación, se rigen por los criterios y normas que actualmente el Instituto Madrileño del Menor y la Familia sigue para la adopción de menores. Por tanto, quienes estén interesados en un acogimiento familiar de estas carasterísticas deberán observar los requisitos de admisión que establece la Orden 1945/2008, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se establece un plazo de recepción de ofrecimientos para la adopción de niños en la Comunidad de Madrid. Es decir, la solicitud de adopción o acogimiento preadoptivo se debe vincular necesariamente a la aceptación de una especial dificultad. Los interesados en esta modalidad deben por tanto realizar su trámite en el Departamento de adopciones del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
Tipos de acogimiento familiar según la forma de constitución:
  1. Acogimiento familiar administrativo: es el que formaliza la Entidad Pública, mediante contrato, siempre que los padres o tutores del menor expresen su consentimiento.
  2. Acogimiento familiar judicial: es el que se constituye por auto del juez a propuesta de la Entidad Pública, cuando los padres biológicos o tutores no acceden voluntariamente al acogimiento de los menores o no ha podido recabarse su consentimiento por estar en paradero desconocido o no haber comparecido.
Igualmente, además de los tipos señalados anteriormente, el acogimiento familiar simple o permanente puede adoptar otras modalidades:
  1. Acogimiento familiar de especial dificultad: implica el acogimiento de aquellos menores que presentan características especiales que hacen más difícil su acogimiento, como sería el caso de niños mayores de ocho años, grupos de hermanos, y aquellos que presenten algún tipo de minusvalía física, psíquica o sensorial, problemas de salud crónicos o dificultades de conducta o psicológicas.
  2. Acogimiento de urgencia: tiene la finalidad de ofrecer una atención inmediata a los menores evitando su institucionalización, y llevar a cabo simultáneamente un proceso de diagnóstico de su situación. Hace referencia generalmente a menores de corta edad y de muy corta duración.
  3. Acogimiento familiar en periodo estival: tiene como objetivo fundamental, ofrecer a los menores protegidos por la Comunidad de Madrid que viven en residencias de la Región, unas vacaciones estivales en un entorno familiar adecuado.

Requisitos de los solicitantes

En la Comunidad de Madrid pueden optar al acogimiento familiar todos los matrimonios, parejas o personas que, siendo mayores de 25 años y residentes en la Comunidad, sean valorados como idóneos en un estudio socio-familiar realizado a tal efecto.

Los requisitos se recogen en el artículo 58 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 de la Orden 175/1991, de 18 de marzo, en materia de promoción del acogimiento de menores y la adopción.


En este contexto normativo, la Comisión de Tutela del Menor realiza una valoración ponderada de un conjunto de criterios y circunstancias.