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Residencias
La Residencia proporciona alojamiento, manutención, habilitación, cuidado y apoyo personal y social para las actividades de la vida diaria, y fomento de las actividades de ocio, tiempo libre y convivencia. La prestación puede ser con carácter permanente o temporal, atendiendo a las necesidades y circunstancias personales, y garantiza a sus usuarios la atención personalizada propia de un Centro Ocupacional. (Centros ocupacionales y residencias, Comunidad de Madrid)
Solicitud de plaza
Los impresos de solicitud de plaza en estos centros se recogen y tramitan en el Centro de Servicios Sociales Municipal que corresponda por razón del domicilio del solicitante.
Requitos generales
- Ser español o extranjero residente en el territorio de la Comunidad de Madrid, o ser transeúnte español o extranjero residente en cualquier territorio de la Unión Europea y que se encuentren, si son transeúntes, en evidente estado de necesidad y protección social. Los extranjeros transeúntes no residentes en la Unión Europea podrán acceder a estos Centros de acuerdo con lo dispuesto en los vigentes Tratados Internacionales y demás normativa aplicable.
- Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid, excepto en los casos de transeúntes que soliciten plazas con carácter temporal o cuando estén afectados por una situación de emergencia.
- Tener reconocida la condición legal de minusválido.
- Estar afectado de una deficiencia mental.
- Necesitar, a causa de su minusvalía y de sus circunstancias personales y familiares, de la atención en cualquiera de estos Centros, para conseguir su integración social.
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.
- En caso de solicitudes de plazas de carácter temporal, deberá justificarse documentalmente la necesidad del ingreso que se solicita.
Requisitos para RESIDENCIAS
- Padecer una deficiencia mental ligera, moderada, o severa sin transtornos graves asociados que
impidan desarrollar una actividad ocupacional.
- Carecer de familia, o que ésta, por circunstancias de edad, enfermedad u otra situación, no pueda prestar al minusválido la atención que precisa.
- Que por la naturaleza de la minusvalía y otras circunstancias, la atención necesaria no pueda ser dispensada en el entorno familiar sino en un Centro residencial.
- Tener una edad comprendida, en el momento de formalizar la correspondiente solicitud, entre los 18 y los 60 años.
Solicitud de plaza
Los impresos de solicitud de plaza en estos centros se recogen y tramitan en el Centro de Servicios Sociales Municipal que corresponda por razón del domicilio del solicitante.
Requitos generales
- Ser español o extranjero residente en el territorio de la Comunidad de Madrid, o ser transeúnte español o extranjero residente en cualquier territorio de la Unión Europea y que se encuentren, si son transeúntes, en evidente estado de necesidad y protección social. Los extranjeros transeúntes no residentes en la Unión Europea podrán acceder a estos Centros de acuerdo con lo dispuesto en los vigentes Tratados Internacionales y demás normativa aplicable.
- Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid, excepto en los casos de transeúntes que soliciten plazas con carácter temporal o cuando estén afectados por una situación de emergencia.
- Tener reconocida la condición legal de minusválido.
- Estar afectado de una deficiencia mental.
- Necesitar, a causa de su minusvalía y de sus circunstancias personales y familiares, de la atención en cualquiera de estos Centros, para conseguir su integración social.
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.
- En caso de solicitudes de plazas de carácter temporal, deberá justificarse documentalmente la necesidad del ingreso que se solicita.
Requisitos para RESIDENCIAS
- Padecer una deficiencia mental ligera, moderada, o severa sin transtornos graves asociados que
impidan desarrollar una actividad ocupacional.
- Carecer de familia, o que ésta, por circunstancias de edad, enfermedad u otra situación, no pueda prestar al minusválido la atención que precisa.
- Que por la naturaleza de la minusvalía y otras circunstancias, la atención necesaria no pueda ser dispensada en el entorno familiar sino en un Centro residencial.
- Tener una edad comprendida, en el momento de formalizar la correspondiente solicitud, entre los 18 y los 60 años.