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Solicitud de reconicimiento de situación de dependencia
    Descripción
    Procedimiento para la valoración y el reconocimiento de la situación de dependencia y el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA). + Info.
     
    Requisitos
    1. Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
    2. Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera.
    3. Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
    4. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
     
    Documentación a presentar
    1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
    2. Copia de NIF/NIE en vigor del solicitante o del representante, en su caso (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
    3. Copia de certificado/s de empadronamiento que acredite/n que el solicitante reside en un municipio de la Comunidad de Madrid, así como que ha residido al menos cinco años en España, los dos últimos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
    4. En el caso de extranjeros no comunitarios, copia de certificado del Ministerio del interior que acredite que el solicitante dispone de residencia legal en España, y que la ha tenido al menos por cinco años, los dos últimos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
    5. Copia de certificado colectivo de empadronamiento o residencia que acredite los miembros que componen la unidad de convivencia.
    6. Copia de Informe de salud actualizado y emitido por un médico colegiado.
    7. Informe social (aportar por la entidad local).
    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
     
    Obtención presentación solicitudes documentación
    * Obtención de solicitudes:
    - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
    - En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
    - En las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
    * Presentación de solicitudes y documentación:
    a) Presencial:
    Una vez que disponga de toda la documentación podrá presentarla, junto con la solicitud debidamente cumplimentada, en:
    - El Centro de Servicios Sociales municipales próximo a su domicilio.
    - En los Registros de la Consejería de Asuntos Sociales (C/Espartinas, 10, C/ O´Donnell, 50 o Agustin de Foxa, 31)
    - O en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    b) Por Internet:
    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Gestión Telemática” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
    También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica
     
    Tramitación
    - Procedimientos para el reconocimiento del grado y nivel de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención:
    1. Normas comunes sobre los procedimientos. (capítulo 1) (ver Información relacionada)
    2. Procedimiento para el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. (capítulo 2). (ver Información relacionada)
    3. Procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención (capítulo 3). (ver Información relacionada)
    4. Procedimiento único (capítulo 4).(ver Información relacionada)
    5. Revisión de los actos (capítulo 5).(ver Información relacionada)
    - Determinación de la capacidad económica de los beneficiarios. (ver Información relacionada)
    - Disposiciones (ver Información relacionada).