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Trámites de adopción y acogimiento familiar
Proceso de acogimiento familiar

¿Qué pasos hay que dar para ser acogedor de un menor en la Comunidad de Madrid?

1. Reunión informativa
La información inicial se facilita en una reunión que tiene lugar periódicamente y que está dirigida a aquellas personas y familias interesadas en conocer en qué consiste el acogimiento familiar.
Durante la sesión, los asistentes podrán resolver dudas y se les entregará la documentación necesaria para que en caso de desearlo, puedan realizar el ofrecimiento para acoger.
Para solicitar cita para acudir a estas sesiones debe dirigirse al IMMF en la C/ Gran Vía, 14 o llamar al teléfono 902 02 44 99.
 
2. El ofrecimiento
Para formalizar el ofrecimiento es necesario cumplimentar la solicitud correspondiente y entregarla junto con la documentación que figura en la misma.

3. Estudio psicosocial
Con objeto de garantizar la idoneidad de la familia solicitante, se realizará un estudio psicosocial que se lleva a cabo a través de dos entrevistas como mínimo con distintos profesionales (psicólogo y trabajador social) y una visita domiciliaria. Al término del estudio se elaborará el oportuno informe técnico.
 
4. Curso de formación
Una vez realizado el estudio, deberán asistir a un curso de formación, durante el cual se abordan cuestiones relacionadas con el procedimiento, las motivaciones de los acogedores y las características de los niños susceptibles de ser acogidos.

5. Aceptación del ofrecimiento y formalización del acogimiento
A la vista del informe y de la correspondiente propuesta, la Comisión de Tutela del Menor valorará las circunstancias que concurran en cada caso, acordando la aceptación o no del ofrecimiento y la inscripción, en caso de aceptación, de la familia en el Registro de Familias Acogedoras, hasta que se produzca, en su caso un ofrecimiento adecuado para formalizar un acogimiento.
La inclusión en el Registro únicamente supone el reconocimiento administrativo de la idoneidad para recibir a un menor en acogimiento, pero en ningún caso se entenderá como el reconocimiento del derecho a que se produzca efectivamente.

Finalización del acogimiento familiar
El acogimiento familiar puede finalizar por diversos motivos, entre los cuales, se encuentran los siguientes:
  1. Cumplimiento del plazo fijado en el caso de acogimiento familiar simple.
  2. Emancipación o mayoría de edad del menor, sin perjuicio de la convivencia posterior voluntaria.
  3. Por decisión judicial.
  4. Por decisión de la Comisión de Tutela del Menor, en interés del menor.
  5. Por decisión de los acogedores, previa comunicación a la Entidad Pública.
  6. Por la existencia de las condiciones necesarias para que el menor pueda regresar con su familia biológica al haberse subsanado, a juicio de la Entidad Pública, los problemas que motivaron la adopción de la medida de protección siempre que no se produzcan graves perjuicios al menor.
  7. En determinados supuestos la Entidad Pública puede promover otra medida de protección, si las circunstancias del caso son adecuadas para ello.
En los acogimientos dispuestos por un Juez, será necesario una resolución judicial para su cese.